LAS SOCIEDADES
La sociedad se constituye al menos por dos socios, que pueden ser dos personas naturales o jurídicas.
La sociedad se constituye por escritura pública, en la que esta contenido el pacto social, que incluye el estatuto. Para cualquier modificación de estos se requiere la misma formalidad. La sociedad es el conjunto de individuos que comparten fines, conductas y cultura, y que se relacionan interactuando entre sí, cooperativamente, para formar un grupo o una comunidad.
SOCIEDADES EN EL ÁMBITO JURÍDICO Y ECONÓMICO
En el ámbito jurídico y económico una sociedad es aquella por la cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria con el ánimo de repartir entre sí las ganancias. En este caso se denomina sociedad o asociación a la agrupación de personas para la realización de actividades privadas, generalmente comerciales. A sus miembros se les denomina socios.
TIPOS DE SOCIEDADES
SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad anónima puede adoptar cualquier denominación pero debe figurar necesariamente la indicación "sociedad anónima o las siglas "S.A.".Cuando se trate de sociedades cuyas actividades solo pueden desarrollarse, de acuerdo con la ley, por sociedades anónimas, el uso de la indicación o de las siglas es facultativo.
CAPITAL Y RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS
En la sociedad anónima el capital esta representado por acciones nominativas y se integra por aportes de los accionistas, quienes no responden personalmente de las deudas sociales. No se admite el aporte de servicios.
SUSCRIPCIÓN Y PAGO DEL CAPITAL
Para que se constituya la sociedad es necesario que tenga su capital suscrito totalmente y cada acción suscrita pagada por lo menos en una cuarta parte. Igual regla se rige para los aumentos del capital que es acuerden.
TIPOS DE SOCIEDAD ANÓNIMA
1.- SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA
2.- SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA
SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA
La sociedad anónima puede sujetarse al régimen de la sociedad anónima cerrada cuando tiene no mas de 20 accionistas y no tiene acciones inscritas en el Registro Publico del Mercado de Valores. No se puede solicitar la inscripción en dicho registro de las acciones de una sociedad anónima cerrada.
DENOMINACIÓN
La denominación debe de incluir la indicación "Sociedad Anónima Cerrada", o las siglas S.A.C.
RÉGIMEN
La sociedad anónima cerrada se rige por las reglas de la presente Sección y en forma supletoria por las normas de la sociedad anónima, en cuanto le sean aplicables.
SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA
DEFINICIÓN
La sociedad anónima es abierta cuando se cumpla uno o mas de las siguientes condiciones:
1.-Ha hecho oferta publica de acciones u obligaciones convertibles en acciones.
2.-Tiene mas de setecientos cincuenta accionistas.
3.-Mas del treinta y cinco por ciento de su capital pertenece a ciento setenta y cinco o mas accionistas sin considerar dentro de este numero aquellos accionistas cuya tenencia accionaria individual no alcance al dos mil de capital o exceda del cinco por ciento del capital.
4.-Se constituya como tal.
5.-Todos los accionistas con derecho a voto aprueban por unanimidad la adaptación a dicho régimen.
DENOMINACIÓN
La denominación debe incluir la indicación "Sociedad Anónima Abierta"o las siglas "S.A.A".
RÉGIMEN
La sociedad anónima abierta se rige por las reglas de la presente Sección y en forma supletoria por las normas de la sociedad anónima, en cuanto le sean aplicables.
SOCIEDAD COLECTIVA
RESPONSABILIDAD
En la sociedad colectiva los socios responden en forma solidaria e ilimitada por las obligaciones sociales. Todo pacto en contrario no produce efecto contra terceros.
RAZÓN SOCIAL
La sociedad colectiva realiza sus actividades bajo una razón social que se integra con el nombre de todos los socios o de algunos o alguno de ellos, agregándose la expresión "Sociedad Colectiva" o las siglas "S.C".
DURACIÓN
La sociedad colectiva tiene plazo fijo de duración La prórroga requiere consentimiento unánime de los socios y ser realiza luego de haberse cumplido.
MODIFICACIÓN DEL PACTO SOCIAL
Toda modificación del pacto social se adopta por acuerdo unánime de los socios y se inscribe en el registro, sin cuyo requisito no es oponible a terceros.
ADMINISTRACIÓN
Salvo régimen distinto previsto en el pacto social, la administración dela sociedad corresponde, separada e individualmente a cada uno de los socios.
SOCIEDAD EN COMANDITA
RESPONSABILIDAD
En las sociedades en comandita, los socios colectivos, los socios colectivos responden solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales, en tanto que los socios comanditarios responden solo hasta la parte del capital que se hayan comprometido a aportar El acto constitutivo debe indicar quienes son los socios colectivo y quienes los comanditarios.
RAZÓN SOCIAL
La sociedad en comandita realiza sus actividades bajo una razón social que se integra con el nombre de todos los socios colectivos, o de algunos o alguno de ellos, agregándose según corresponda, las expresiones "Sociedad en Comandita" o "Sociedad en Comandita por acciones
SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Presenta un mínimo de dos socios y un máximo de veinticinco (25) el capital esta dividido en cuotas de igual valor, la responsabilidad en principio es hasta el monto de sus aportes pero se puede estipular mayor responsabilidad de uno o varios de ellos. El aporte de trabajo no tiene estimación y no se considera capital social. La administración depende de todos, sin embargo la junta puede nombrar a un gerente. La razón social esta formada por el nombre de la empresa seguida de la expresión Ltda. Este tipo de sociedad es frecuente en pequeñas y medianas empresas.
SOCIEDADES CIVILES
NATURALEZA JURÍDICA DE LA SOCIEDAD
Concepto de la sociedad
Acto contractual (Ley 16123; D. Leg 311)
Relación jurídica duradera fundada entre los interesados en virtud del pacto social
se mezclan los criterios 1 y 3;
Las obligaciones de los socios son obligaciones derivadas del pacto social
a las personas individuales de los socios se antepone y sobrepone la personalidad de la sociedad.
Persona jurídica que engendra el contrato (requiere de inscripción para dar lugar a persona jurídica.)
Teoría Clásica Contractual :
Se le concibe como un contrato sui generis
genera una persona jurídica o, al menos, una organización, la cual ya no depende del contrato que la engendró, sino que está normada por su propio estatuto, que se modifica cuantas veces lo deseen los accionistas mediante la Junta General.
Las sociedades mercantiles y civiles nacen en nuestro derecho del pacto social (art. 5º LGS), esto es, de un acto jurídico en el que se dan los elementos esenciales del contrato.
Relaciones del contrato
Contrato bilateral
Plurilateral : no existen contra prestaciones como en los contratos bilaterales
El acreedor de la prestación no es consocio, sino la sociedad, y
la ganancia es producto del negocio y no un equivalente a la prestación
Prestaciones Autónomas
Las prestaciones no ingresan en el patrimonio de los otros contratantes (socios) sino que pasan a formar el fondo social (capital).
Las prestaciones no necesitan ser equivalentes
Mientras que en los contratos bilaterales se presenta en general una oposición (el comprador busca el medio de obtener las mayores ventajas a costa del menor precio);
En el pacto social se presenta una comunidad o solidaridad de intereses., el socio persigue junto con el propio, el beneficio ajeno .
Las teorías del acto social constitutivo y del acto complejo
Gierke: El acto creador de la sociedad es un acto constitutivo social unilateral en el que las declaraciones de voluntad no se contraponen sino que corren paralelas coadyuvantes a un mismo fin; la creación de un nuevo organismo social como sujeto de derechos distinto de los socios
«Acto Complejo» (gesamtakt), (Kuntze, Witte y Winscheid)
A diferencia del contrato, que sólo produce efectos entre los contratantes, la sociedad puede influir en el ámbito jurídico de terceros. En este acto complejo las manifestaciones de voluntad son paralelas y los intereses son coincidentes.
La teoría institucionalista
Maurice Hauriou: la sociedad como una idea de obra o de empresa que constituye una realización independiente de la voluntad subjetiva de sus socios y que se caracteriza por su duración en el tiempo.
Georges Renard : un organismo dotado de propósito de vida y de medios de acción superiores en poder y en duración a aquéllos de los individuos que lo componen.
La Teoría del Contrato Plurilateral:
El contrato plurilateral contienen obligaciones recíprocas de más de dos partes
Ascarelli, la sociedad constituye el ejemplo característico y tradicional del contrato plurilateral, ya que participan en él varias partes que adquieren como consecuencia del mismo, obligaciones y derechos de la misma e idéntica naturaleza jurídica
ningún socio se encuentra frente a otro socio, sino frente a la sociedad.
NATURALEZA JURÍDICA DE LA SOCIEDAD
Posición de la Ley General de Sociedades
se retiró de todo el texto de la ley la cita o mención a la palabra «contrato»
podemos encontrar en numerosos dispositivos de esta norma su evidente raíz contractual (p.e. los Arts. 1º [«Quienes constituyen la Sociedad convienen ...»], 5º, 7º, 8º, 17º, 33º, 34º, 35º, 36º, 37º, 38º LGS),
esencia institucional de la sociedad (p.e. Arts. 6º, 13º, 31º, 32º LGS
Posición ecléctica la peruana
SOCIEDAD Y COMUNIDAD DE BIENES
Comunidad de bienes se diferencia de la sociedad:
En razón del origen:
La sociedad nace siempre de un pacto o convenio
La comunidad puede no nacer de dicho modo, sino de un acto ajeno a la voluntad de las partes (por ejemplo la sucesión intestada)
En razón a la personalidad y propiedad
La sociedad resulta dueña de los bienes que los socios aportan, dado que es un sujeto de derechos con vida propia independiente de la de sus socios (persona jurídica).
En la comunidad todos y cada uno de los condominios son dueños de todas y cada una de las cosas que componen la comunidad; carece de personalidad jurídica.
Por la toma de decisiones:
i. La sociedad se rige por el principio de las mayorías
ii. en la comunidad no hay ese sometimiento
Elementos de la sociedad:
Capacidad de los Constituyentes
- Tener disposición de los bienes porque los aportes de los socios importan una enajenación en favor de la sociedad, CAPACIDAD DE EJERCICIO
- Los CÓNYUGES, para disponer de los bienes de la sociedad conyugal dentro del régimen de sociedad de gananciales requieren de la intervención de AMBOS. Si se trata de BIENES PROPIOS, cada cónyuge puede disponer de ellos (art. 303º C.C.); por lo tanto, podrá formar sociedad.
- Incompatibilidad para el ejercicio de comercio referidos a quienes desempeñan ciertos cargos o FUNCIONES PÚBLICAS o desarrollan determinadas actividades. Art. 14º del C. de C (magistrados en servicio activo; los jefes políticos o militares de departamentos, provincias o plazas (inc. 2).
-Consentimiento
Debe ser expresado libre de los vicios que lo invaliden,
otorgarse por escrito, directamente o mediante apoderado con facultades expresas en tal sentido.
NO BASTARÍA UN PODER GENERAL, porque el formar la sociedad supone ejercer actos de disposición de bienes (PODERES ESPECIALES)
-Objeto lícito:
No prohibido por la ley
No atente contra la moral y las buenas costumbres
-Formalidad:
Por escritura publica.
Se forma la personas jurídica con la inscripción en el registro
-Aportes: (Los aportes pueden consistir en obligaciones de dar y en obligaciones de hacer)
Aportes dinerarios y no dinerarios
Muebles e inmuebles
Títulos valores
-La affectio societatis:
COMÚN INTENCIÓN DE PERMANECER EN VÍNCULO SOCIETARIO
-La participación en los beneficios y en las pérdidas
Consagra el principio de la PROPORCIONALIDAD en la distribución de los beneficios EN FUNCIÓN A LOS APORTES AL CAPITAL SOCIAL, dejando a salvo que por el pacto social o por el estatuto se fijen otras porciones o formas distintas de distribución
39º LGS establece que la distribución de beneficios se debe realizar en proporción a los aportes que cada socio hace al capital
La participación en los beneficios y en las pérdidas
La expresión beneficios que utiliza la ley es más amplio que el de utilidades
Una sociedad puede no sólo tener utilidades, sino además arrojar pérdidas y sin embargo, los socios pueden percibir beneficios, como en el caso de la emisión de nuevas acciones o participaciones con motivo de la revaluación o reexpresión de los estados financieros (Beaumont).
La participación en los beneficios y en las pérdidas
Reparto de utilidades
sólo puede hacerse en mérito de los estados financieros preparados al CIERRE DE UN PERÍODO determinado o la fecha de corte en circunstancias especiales que acuerde el directorio.
si las sumas a repartirse EXCEDIERAN del monto de las utilidades obtenidas, se estaría distribuyendo el capital social en forma IRREGULAR
si se pierde una parte del capital NO PUEDE distribuirse utilidades hasta que el capital sea reintegrado o se haga la reducción en la cantidad correspondiente (Art. 40º LGS, segundo párrafo).
La participación en los beneficios y en las pérdidas
Tanto la sociedad como sus acreedores pueden repetir por cualquier distribución de utilidades hecha en contravención de lo dispuesto en el art. 40º LGS, contra los socios que las hayan recibido, o exigir su reembolso a los administradores que las hubiesen pagado. Estos últimos son solidariamente responsables
ESTÁ PROHIBIDO que el pacto social EXCLUYA a determinados socios de la repartición de utilidades (art. 39º LGS último párrafo).
La asunción, contribución o soporte en las pérdidas.
Todos los socios tienen la obligación de asumir la proporción de las pérdidas de la sociedad que se fijen en el pacto social o el estatuto.
Mediante pacto solo están exceptuados de esta obligación aquellos que hayan aportado únicamente servicios.
Clases de sociedades; modalidades de constitución: Constitución simultánea y por oferta a terceros.
Clases de sociedades.
Por las personas que la forman y su capital:
Sociedades de personas
Sociedades de capitales
Por la responsabilidad de sus socios
Sociedades de responsabilidad limitada
Sociedades de responsabilidad ilimitada
Modalidades de constitución
I. Por el acto de constitución:
En forma simultánea
Anónima cerrada
Colectiva
Comanditarias
De responsabilidad civil
En forma sucesiva o por oferta a terceros
Sociedad anónima abierta
Constitución simultánea
Se constituye en UN SOLO ACTO por convenio entre los socios fundadores.
El pacto social y el compromiso de aportación del capital se realiza en un solo acto.
Los socios FUNDADORES, SE IDENTIFICAN CON LOS PRIMEROS ACCIONISTAS; adquieren personalmente la obligación de aportar, íntegramente, el capital social
Requiere únicamente cumplir con los trámites del otorgamiento de la escritura pública y su inscripción en el Registro.
Este procedimiento asegura, desde el momento de la escritura, el nacimiento de la sociedad
Constitución sucesiva o por oferta a tercero
Características
fundadores despliegan su actividad específica hasta dejar constituida la sociedad y en funciones
los promotores de la sociedad (fundadores) preparan un programa suscrito por ellos, al que se le da publicidad y que debe contener un resumen del objeto que ha de tener la sociedad y de las estipulaciones
SOCIEDAD COOPERATIVA
Las empresas pueden adquirir diversas formas jurídicas. Su principal clasificación es la que distingue entre empresas individuales y sociedades mercantiles. Dentro de este último grupo, las más importantes son las sociedades colectivas, las comanditarias simples o por acciones, las limitadas, las anónimas, las laborales y las cooperativas
Hoy, dentro de nuestra sección de Conceptos de Economía, nos adentraremos en estas formas jurídicas para explicar en qué consiste una sociedad cooperativa. Repasaremos cuál es la razón de ser de la misma, cómo funcionan, cuáles son sus características fundamentales y cuáles son sus órganos de funcionamiento.
Las sociedades cooperativas se encuadran en el grupo de sociedades de interés social, dentro de las sociedades mercantiles, y su lema bien podría ser “la unión hace la fuerza”. Las cooperativas nacen porque varias personas tienen intereses comunes y deciden unir sus esfuerzos y su capital para llevar a cabo una actividad empresarial que no podrían realizar cada una por separado.
Las cooperativas son muy típicas en el sector primario. Conocidas por todos son, por ejemplo, las cooperativas para la producción de aceite de oliva. En este caso, un agricultor que posea unas pocas hectáreas de olivar puede optar por producir y vender aceite haciéndose miembro de una cooperativa y recoger los beneficios que le corresponden.
No obstante, también existen cooperativas en otros sectores como la enseñanza, vivienda, transporte, sanidad, entidades de crédito, etc. En líneas generales, las cooperativas son una forma societaria bastante extendida en la actualidad y por la que cada vez optan más emprendedores.
Las cooperativas pueden ser de primer grado (sus socios son personas físicas o jurídicas), de segundo grado (sus socios son cooperativas de primer grado), de tercer grado(formadas por cooperativas de segundo grado) y así sucesivamente. A efectos prácticos, cuando el grado de una cooperativa es mayor que uno estamos hablando de “cooperativas de cooperativas”.
Las principales características de este tipo de sociedades son las siguientes:
- La responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado. Así, si un socio aporta 3.000 euros, se arriesga a perder como máximo ese capital, pero nunca más.
- El número mínimo de socios para su constitución depende del grado de la cooperativa: las de primer grado han de constituirse con al menos tres socios, mientras que para las de segundo grado han de ser al menos dos. En algunas comunidades autónomas existen límites tanto superiores como inferiores en este aspecto.
- El capital mínimo para constituir una cooperativa será el fijado en los estatutos de la misma.
- La razón social de la misma será el nombre de la compañía seguido de “sociedad cooperativa” o su abreviatura “S. Coop.”.
- En las cooperativas no es posible la transmisión de la propiedad. Solo cabe que los socios se den de baja.
- Son entidades de funcionamiento democrático: cada socio tiene derecho a un voto, independientemente de cuál sea su aportación.
- La cooperativa tendrá su domicilio dentro del municipio donde realice principalmente las actividades con sus socios o centralice la gestión administrativa.
Los órganos de funcionamiento de las cooperativas son tres:
1. Asamblea general. Es el equivalente a la junta general de las sociedades anónimas y limitadas. Su fin es tomar las principales decisiones que tienen que ver con la cooperativa. Para ello, se reúne a todos los cooperativistas y con el lema de “un cooperativista, un voto”, las decisiones se someten a votación. La principal diferencia con las sociedades anteriormente citadas es que en estas últimas los socios con mayor capital tienen mayor poder en la toma de decisiones.
2. Consejo rector. Es el órgano de gestión y representación de la cooperativa. En este sentido, equivale al consejo de administración de una sociedad anónima. Se trata, por tanto, del órgano de gobierno, gestión y representación de la cooperativa, y como tal es competente para establecer las directrices generales de actuación de la misma
3. Intervención. Este organismo, formado por una serie de interventores, tiene como misión vigilar y revisar las cuentas de la cooperativa y efectuar todas las verificaciones que se consideren oportunas. Los interventores son los fiscalizadores de la labor realizada por el consejo rector.
Las sociedades cooperativas se constituyen mediante escritura pública y adquieren personalidad jurídica justo en el momento en que se inscriben en el Registro de Cooperativas. Estas sociedades deberán iniciar su actividad, conforme a sus estatutos, en el plazo máximo de un año a partir de la fecha de su inscripción en dicho registro.
TALLER
1. ¿CÓMO SE TOMAN LAS DECISIONES EN UNA SOCIEDAD COOPERATIVA?
2. ¿COMO DEBE SER EL CAPITAL DE UNA SOCIEDAD LIMITADA Y SOCIEDAD ANÓNIMA?
3. ¿CUAL ES EL CAPITAL MÍNIMO NECESARIO PARA CONSTRUIR UNA SOCIEDAD ANÓNIMA?
4. ¿QUE ES UNA SOCIEDAD COLECTIVA?
5. ¿QUE SE TIENE EN CUENTA EN LA CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA?
6. ¿QUÉ SON LAS "ACCIONES" EN LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS?
7. ¿POR CUANTOS SOCIOS ESTÁN CONSTITUIDAS LAS SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA?
8. ¿LOS SOCIOS RESPONDEN O NO POR LAS DEUDAS SOCIALES EN LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA? ¿COMO?
9. ¿COMO SE DENOMINAN LOS TÍTULOS REPRESENTATIVOS DEL CAPITAL SOCIAL DE UNA SOCIEDAD LIMITADA?
10. REALIZAR UNA PRESENTACION CON DIAPOSITIVAS SOBRE EL TEMA COMPLETO.
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